jueves, 12 de noviembre de 2009

Cámara de Diputados y Senadores

La Cámara de Senadores está integrada por 128 senadores de los cuales:
51 son del PAN
33 del PRI
26 del PRD
6 del PVEM
6 CONVERGENCIA
5 del PT
y 1 sin grupo
Por Zacatecas:
Tomás Torres Mercado PRD
Antonio Mejía Haro PRD
José Isabel Trejo PAN

La cámara de diputados está integrada por 500 Diputados de los cuales:
El 47% son del PRI
29% del PAN
14% del PRD
4% del PVEM
3% del PT
2% de NA
1% CONVERGENCIA
Por Zacatecas:
Del PAN:
Luis Enrique Mercado
Arturo Ramírez Bucio
Del PRD:
Claudia Edith Anaya
Samuel Herrera
Ramón Jiménez
Gerardo Leyva Hdz.
José Narro
Heladio Verver

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Sistema Bicameral

Sistema bicameral, sistema legislativo en el que el poder recae sobre dos cámaras, que deben aprobar de manera conjunta un proyecto de ley para que éste pueda ser promulgado. En México, la Revolución de 1910 llevaría de nueva cuenta a reorganizar el poder político y en la conformación del Congreso Constituyente de 1917, se reafirmó la necesidad de contar con un Poder Legislativo Bicameral.El sistema bicameral imperó desde entonces en el país, con diversas modificaciones. En septiembre de 1930, el Senado se trasladó provisionalmente al Salón Verde de la Cámara de Diputados. El 13 de agosto de 1931, se acordó el traslado del Senado al edificio ubicado en la calle de Xicoténcatl, donde actualmente

domingo, 11 de octubre de 2009

Doble nacionalidad

La doble nacionalidad implica la incidencia en un solo individuo de dos vínculos jurídicos de nacionalidad con dos Estados distintos. Las causas de adquisición de la doble nacionalidad son principalmente las siguientes: Adquisición originaria, Adquisición derivativa o Por convenio.

La doble nacionalidad se permite en México desde El 20 de marzo de 1998.
La balanza respecto a la múltiple nacionalidad, es casi pareja, con cerca de 75 países que la permiten y 74 No, 35 países la dan o no, dependiendo de sus propias políticas, y 9 países, junto a Palestina, no son conocidas

miércoles, 7 de octubre de 2009

Art. 27 Cuarto Párrafo

"SON PROPIEDAD DE LA NACION LAS AGUAS DE LOS MARES TERRITORIALES EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL DERECHO INTERNACIONAL; LAS AGUAS MARINAS INTERIORES; LAS DE LAS LAGUNAS Y ESTEROS QUE SE COMUNIQUEN PERMANENTEMENTE O INTERMITENTEMENTE CON EL MAR; LAS DE LOS LAGOS INTERIORES DE FORMACION NATURAL QUE ESTEN LIGADOS DIRECTAMENTE A CORRIENTES CONSTANTES; LAS DE LOS RIOS Y SUS AFLUENTES DIRECTOS O INDIRECTOS, DESDE EL PUNTO DEL CAUCE EN QUE SE INICIEN LAS PRIMERAS AGUAS PERMANENTES, INTERMITENTES O TORRENCIALES, HASTA SU DESEMBOCADURA EN EL MAR, LAGOS, LAGUNAS O ESTEROS DE PROPIEDAD NACIONAL; LAS DE LAS CORRIENTES CONSTANTES O INTERMITENTES Y SUS AFLUENTES DIRECTOS O INDIRECTOS, CUANDO EL CAUCE DE AQUELLAS EN TODA SU EXTENSION O EN PARTE DE ELLAS, SIRVA DE LIMITE AL TERRITORIO NACIONAL O A DOS ENTIDADES FEDERATIVAS, O CUANDO PASE DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA A OTRA O CRUCE LA LINEA DIVISORIA DE LA REPUBLICA; LAS DE LOS LAGOS, LAGUNAS O ESTEROS CUYOS VASOS, ZONAS O RIBERAS, ESTEN CRUZADOS POR LINEAS DIVISORIAS DE DOS O MAS ENTIDADES O ENTRE LA REPUBLICA Y UN PAIS VECINO; O CUANDO EL LIMITE DE LAS RIBERAS SIRVA DE LINDERO ENTRE DOS ENTIDADES FEDERATIVAS O A LA REPUBLICA CON UN PAIS VECINO; LAS DE LOS MANANTIALES QUE BROTEN EN LAS PLAYAS, ZONAS MARITIMAS, CAUCES, VASOS O RIBERAS DE LOS LAGOS, LAGUNAS O ESTEROS DE PROPIEDAD NACIONAL, Y LAS QUE SE EXTRAIGAN DE LAS MINAS; Y LOS CAUCES, LECHOS O RIBERAS DE LOS LAGOS Y CORRIENTES INTERIORES EN LA EXTENSION QUE FIJE LA LEY. LAS AGUAS DEL SUBSUELO PUEDEN SER LIBREMENTE ALUMBRADAS MEDIANTE OBRAS ARTIFICIALES Y APROPIARSE POR EL DUEÑO DEL TERRENO, PERO CUANDO LO EXIJA EL INTERES PUBLICO O SE AFECTEN OTROS APROVECHAMIENTOS, EL EJECUTIVO FEDERAL PODRA REGLAMENTAR SU EXTRACCION Y UTILIZACION Y AUN ESTABLECER ZONAS VEDADAS, AL IGUAL QUE PARA LAS DEMAS AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. CUALESQUIERA OTRAS AGUAS NO INCLUIDAS EN LA ENUMERACION ANTERIOR, SE CONSIDERARAN COMO PARTE INTEGRANTE DE LA PROPIEDAD DE LOS TERRENOS POR LOS QUE CORRAN O EN LOS QUE SE ENCUENTREN SUS DEPOSITOS, PERO SI SE LOCALIZAREN EN DOS O MAS PREDIOS, EL APROVECHAMIENTO DE ESTAS AGUAS SE CONSIDERARA DE UTILIDAD PUBLICA, Y QUEDARA SUJETO A LAS DISPOSICIONES QUE DICTEN LOS ESTADOS"


Este párrafo nos habla específicamente de que todos los mantos acuíferos ya sean: aguas marinas, lagos, lagunas, ríos, aguas del subsuelo, etc- solo el ejeutivo federal podra reglamentar su extracción y aprovechamiento y quedan como propiedad nacional mientras se encuentren dentro del territorio.

martes, 29 de septiembre de 2009

¿Por qué creo que existe el Estado?

El hombre es por naturaleza un ser social y por lo tanto tiene la necesidad de vivir en un grupos que cuenten con objetivos para conseguir un bien común; lo que provoca que sea primordial tener una convivencia armónica. Para lograr esto, tiene que existir un conjunto de normas que regulen esta convivencia. Por esta misma razón creo que existe el Estado, para regular el conjunto de relaciones entre las personas y permitir que éstos se desarrollen en un ambiente pacífico y controlado; de lo contrario esta sociedad se encontraría en un permanente estado de anarquía, en donde cada quien hace lo que quiere y de esta manera se convierte en un caos total.

jueves, 24 de septiembre de 2009

¿Qué significa para mi ser mexicana?

iene el volumen un poco bajo=S

miércoles, 23 de septiembre de 2009